Radicaciones
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Peticiones, quejas y recursos
Todos tenemos derecho a presentar peticiones
Dispuesto en el Art. 23 de la Constitución Nacional, Art. 153 y Art.158 de la Ley 142 de 1994, y Art. 5 de la ley 1437 de 2011.
EDN Colombia tiene 15 días hábiles para responderte
Según lo que establece la ley, en la mayoría de los casos cualquier petición debe ser resuelta dentro de un plazo de 15 días hábiles.
No necesitas apoderado ni abogado
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones sin ningún apoderado y de recibir orientación sobre los requisitos exigidos.
Contenido de tus peticiones
Requisitos de forma
Información de forma que debe contener tu solicitud.
Nombre de la Empresa a la cual te diriges.
EDN Colombia S.A.S. E.S.P.
Identificación.
Nombre y apellidos completos del solicitante con identificación del documento de identidad.
Dirección donde deseas recibir la correspondencia.
Si deseas la respuesta por correo electrónico, debes informarlo y autorizar su envío. Si el peticionario es una persona privada inscrita en el registro mercantil, debe incluir la dirección de correo electrónico.
Requisitos de fondo
Requisitos para entender y proceder con tu petición.
Objeto de la petición.
Indicar el objeto de la petición y exponer con claridad y precisión las razones o hechos que originan tu petición.
Adjuntos.
Anexar los documentos que respaldan o prueban los hechos que te motivan a presentar la petición (enumerar cada prueba).
Firma.
Firma del peticionario.
Revisión por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de tus casos.
Para que el recurso de reposición sea revisado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, en caso de no favorecer tus pretensiones, es necesario que sea interpuesto de la siguiente forma: “Recurso de Reposición en subsidio al de apelación”, para los casos relacionados.
Consideraciones adicionales
Peticiones incompletas
Son aquellos derechos de petición en donde el cliente no ha entregado información y/o documentos relevantes para el análisis de la Distribuidora. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición. Art. 17, Ley 1437 de 2011.
Peticiones oscuras
Son aquellos derechos de petición en donde no se comprende lo requerido, no se especifica el objeto principal de la reclamación, por lo tanto se le devolverá al interesado para que la corrija o aclare. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. Art. 19, Ley 1437 de 2011.
Notificaciones al usuario
- Notificación del acto Administrativo: La ley prevée que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.
- La notificación personal podrá efectuarse por medio electrónico, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
- Notificación por aviso: Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. La notificación por aviso se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
- Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Radica tu petición
Por correo electrónico
Radica tus peticiones por correo electrónico a la dirección radicaciones@edn.com.co.
Escríbenos un emailPor WhatsApp
Envía un mensaje a nuestra línea de WhatsApp +57 (601) 794 5000. Describe tu caso y adjunta los soportes.
Crea tu peticiónPor llamada telefónica
Comunícate con nuestro PBX +57 (601) 794 5000 y te recibiremos tu petición.
LlámanosFormulario web
Es la forma más fácil y rápida. Completa el formulario y tendrás tu petición radicada en minutos.
Preguntas frecuentes
Es el derecho que tiene un(a) suscriptor(a), usuario(a) o propietario(a) de acudir ante LA EMPRESA para plantear cualquier asunto relativo al contrato de servicio público. Las peticiones pueden ser escritas o verbales, la cuales se presentarán, tramitarán y decidirán teniendo en cuenta las costumbres de LA EMPRESA en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la Ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.
Medio por el cual el suscriptor o usuario pone de manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado funcionario, o con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. Con la queja se ejerce el derecho de petición.
El recurso es un acto del(la) suscriptor(a) o usuario(a) para obligar a LA EMPRESA a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato para que las revoque, aclare o modifique.
De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, las empresas prestadoras de servicios públicos deben expedir las respuestas a las peticiones, quejas y recursos que presenten sus suscriptores o usuarios dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación.
Puedes utilizar cualquiera de los canales de atención que tenemos dispuestos para ti para recibir tus solicitudes tales como; PBX, correo electrónico, página web, Chat en Línea, WhatsApp o puntos de atención presencial.
Puedes consultar los trámites y requisitos para interponer una PQR en la sección de “Peticiones, quejas y Recursos” de nuestro portal Web.
Los valores que están siendo objeto de reclamación no deben ser pagadas hasta que no cumplan todo el proceso de la vía gubernativa.
Al encontrarse un cobro por servicio público en reclamación, la Empresa no podrá realizar la suspensión o corte del servicio hasta que se resuelva lo reclamado.
La Empresa es vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para otros conceptos, como seguros, planes exequiales y demás que no están relacionados con el servicio público, la vigilancia recae sobre la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las tarifas del servicio de gas combustible y de energía eléctrica son fijadas por la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG).
Radica una petición
Diligencia el siguiente formulario para radicar tu solicitud.